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Gestantes de alto riesgo

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Está demostrado que existen una serie de condiciones que incrementan la posibilidad de tener un hijo con defectos congénitos. Esas condiciones o factores de riesgo son las que determinan que en una determinada embarazada, además de las pruebas de control rutinario, sea aconsejable efectuar unas pruebas específicas.

Debe considerarse como gestante de alto riesgo aquella mujer embarazada en la que concurran una o varias de las siguientes condiciones:
  • Edad superior a 35 años.
  • Edad del futuro padre superior a 45 años.
  • Hijo anterior con anomalías cromosómicas u otras.
  • Madre o padre portadores de alguna anomalía cromosómica (translocación u otras).
  • Padecer alguna enfermedad crónica como la diabetes o determinados trastornos endocrinos.
  • Tener antecedentes familiares de malformaciones, trastornos hemáticos (hemoglobinopías) o alteraciones metabólicas congénitas.
  • Haber ingerido medicamentos contraindicados durante el embarazo.
  • Estar expuesta, por razones laborales o coyunturales, a radiaciones o productos tóxicos.
  • Haber contraído durante la gestación alguna infección del tipo de la toxoplasmosis o la rubeola.
Y también aquellas gestantes a quienes, a través de las exploraciones rutinarias, se les haya detectado alguno de los siguientes síntomas:
  • Sospecha ecográfica de que el feto sea portador de una cromosomopatía.
  • Crecimiento fetal por debajo de lo normal.
  • Exceso o defecto de líquido amniótico.
  • Alteraciones del ritmo cardíaco del feto.
La posibilidad de que una embarazada con una o más de tales condiciones sea portadora de un feto con un defecto congénito se multiplica por un factor mayor o menor que depende de la condición alterada
 

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