No toda radiación vale, ésta ha de tener una serie de características:
Todo lo que potencia las radiaciones, disminuye las cualidades nutritivas, por ejemplo cuanto mayor contenido tenga un alimento en agua, mayor capacidad tendrá para conducir esa energía y por tanto se necesitarán dosis menores que en un alimento más seco. Pero también hay que saber que cuanto más agua tenga un aliento, más susceptible es de padecer alteraciones.
Hasta hace poco, sólo se empleaba en EE.UU. para irradiar canales con el fin de evitar la presencia de Escerichia coli en la carne. En España, con la aprobación del Real Decreto Ley 348/2001 en Consejo de Ministros y publicado en el BOE con fecha 5 de abril de 2001, ya está permitido tratar determinados tipos de alimentos por este método.
La Directiva de la UE, que ya adquiere rango de Ley en nuestro país, señala que podrán ser sometidos a un tratamiento de radiaciones ionizantes los siguientes alimentos: hierbas aromáticas secas, especias y condimentos vegetales.
El uso de este método de tratamiento, según señala la Directiva, se considera un medio efectivo de eliminación de riesgos para la salud pública y goza del reconocimiento del Comité científico de la alimentación humana.
La Directiva comunitaria además de recomendar este método de tratamiento, advierte que, de ahora en adelante, los productos alimenticios mencionados no podrán ser tratados por fumigantes como el óxido de etileno, a causa de la toxicidad potencial de sus residuos.
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